La Jornada Laboral en el Sector de Vigilancia: Claves de la Reforma Laboral
- Cristancho Hoyos

- 29 abr
- 2 min de lectura

El sector de la vigilancia y seguridad privada en Colombia cuenta con un marco normativo especial debido a las necesidades de continuidad y protección que requiere su labor. Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), se ratifican condiciones específicas que tanto empleadores como guardias deben conocer.
A continuación, detallamos los puntos principales sobre la duración del trabajo y los pagos suplementarios:
Jornadas de hasta 12 horas diarias:
La ley permite que los trabajadores de este sector laboren en jornadas diarias de máximo doce (12) horas. Para que este esquema sea válido, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
Acuerdo mutuo: Debe existir un consentimiento entre el trabajador y la empresa.
Formalidad: El acuerdo debe quedar por escrito y contar con la firma de ambas partes.
El artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 establece que el sector de vigilancia y seguridad privada está exceptuado del régimen general de horas extras o tiempo suplementario. Esto otorga la flexibilidad necesaria para organizar turnos extensos que se ajusten a las necesidades de seguridad, siempre respetando la legislación laboral nacional vigente.
Reducción progresiva a 42 horas (Ley 2101 de 2021)
Es fundamental tener en cuenta que, a pesar de la flexibilidad diaria, el sector debe cumplir con la disminución gradual de la jornada ordinaria. El objetivo es llegar a una jornada máxima de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026.
Un punto clave es que esta reducción no debe afectar el salario del trabajador; el personal seguirá percibiendo sus mismos ingresos actuales a pesar de la disminución de horas en el contrato.
Pago de horas extras y recargos
El cumplimiento de los límites legales es esencial para la correcta liquidación de la nómina. Toda hora que exceda la jornada máxima legal, ya sea diaria o semanal, debe ser remunerada como hora extra.
Para este cálculo, se deben aplicar los recargos de ley, diferenciando si el tiempo suplementario se realizó en jornada diurna o nocturna.
*Fuente: Circular 040 del 16 de abril de 2026 emitida por Ministerio de Trabajo Nota legal: El contenido de este artículo se proporciona únicamente con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal, laboral o profesional. Cada caso es único y debe ser analizado por expertos a la luz de la legislación vigente.



