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¡Atención empleadores! Se acerca la fecha límite para actualizar el Reglamento Interno de Trabajo

  • Foto del escritor: Cristancho Hoyos
    Cristancho Hoyos
  • 20 abr
  • 2 min de lectura

En el ecosistema empresarial, el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) no es solo un documento legal; es la hoja de ruta que define las reglas del juego entre empleadores y trabajadores. Sin embargo, con la llegada de la reforma laboral de 2025, las reglas han cambiado y es momento de ajustar el rumbo.


¿Qué es el RIT y quiénes deben tenerlo?

El RIT es el conjunto de normas que determinan las condiciones a las que deben sujetarse tanto el empleador como sus trabajadores durante la prestación del servicio. Según la normativa vigente, la obligatoriedad de implementar este reglamento depende del sector y el número de empleados:

  • Empresas comerciales: Obligatorio si ocupan más de cinco (5) trabajadores permanentes.

  • Empresas industriales: Obligatorio con más de diez (10) trabajadores.

  • Empresas agrícolas, ganaderas o forestales: Obligatorio con más de veinte (20) trabajadores.

  • Empresas mixtas: La obligación surge a partir de los diez (10) trabajadores.


Todos los empleadores obligados tienen como fecha límite el 25 de junio de 2026 para realizar la actualización correspondiente. No se trata de un simple trámite administrativo, sino de una alineación necesaria para evitar sanciones y litigios futuros.


Para cumplir con la nueva normativa, el reglamento interno de trabajo debe incluir entre otros los siguientes aspectos:

  1. Modalidades de contrato

  2. Jornada laboral y descansos

  3. Recargo dominical

  4. Gestión de licencias y permisos

  5. Proceso disciplinario laboral

  6. Contrato de aprendizaje


Revisar el Reglamento Interno no solo es una obligación legal antes de junio de 2026, sino una oportunidad para fortalecer la cultura organizacional y brindar seguridad jurídica a tu empresa. ¡No lo dejes para el último minuto!


Actualizamos tu Reglamento Interno por ti. ¡Cumple con la reforma hoy mismo, contáctanos!

Nota legal: El contenido de este artículo se proporciona únicamente con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal, laboral o profesional. Cada caso es único y debe ser analizado por expertos a la luz de la legislación vigente.

 
 
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