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Foto del escritorCristancho Hoyos

¿Debe el empleador pagar salario si su trabajador está en aislamiento preventivo?

Actualizado: 30 sept 2020

El Ministerio de trabajo mediante Concepto 57425 recuerda a los empleadores lo siguiente:


"(...) en aquellos casos el caso de que se ordene llevarse a cabo un periodo de aislamiento preventivo, sin que medie prueba médica que compruebe sobre la presencia del virus en el organismo, el empleador puede aplicar en la medida de sus posibilidades, alguna de las medidas otorgadas por el Ministerio del Trabajo a través de las circulares 022 y 033 de 2020, debiendo permitirle al trabajador prestar sus servicios a través de cualquiera de las modalidades establecidas en las circulares"


Dentro de las medidas referidas por el Ministerio de trabajo se encuentran:


"- Trabajo en casa

- Teletrabajo

- Jornada laboral flexible

-Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas

- Permisos remunerados

-Licencia remunerada compensable

- Modificación de la jornada laboral y concertación de salario

- Modificación o suspensión de beneficios extralegales Concertación de beneficios convencionales".


Sin embargo, es importante saber que el aislamiento preventivo no puede prolongarse de forma indefinida,teniendo en cuenta que el término máximo de un periodo de aislamiento preventivo, por disposición legal es de 14 días.


 

Si tienes dudas de cómo aplicar una de estas medidas referidas por el Ministerio de trabajo, no dudes en dejarnos tus datos y te contactaremos!!!








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